La pandemia que estamos viviendo a nivel mundial ha tenido una consecuencia importante para el sistema de vida y gobierno de la vida consagrada: la dificultad, cuando no la imposibilidad, de celebrar con normalidad Capítulos y Asambleas similares. La Santa Sede, a través de la CIVCSVA, inicialmente ante estas dificultades, optó por diferir la celebración de Capítulos y Asambleas decisorias programadas y prorrogar el mandato de superiores y Consejos afectados por expirar su mandato sin que se pudiese celebrar un nuevo capítulo elector. Asimismo, hace poco más de un año -Carta de 1 de julio de 2020- denegaba la celebración de estas reuniones en forma telemática.
En estos días, la misma CIVCSVA, a través de Carta de 31 de mayo de 2021 dirigida a los Moderadores y Moderadoras supremos de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, sale al paso de las dificultades que conlleva en el gobierno de los Institutos la persistencia de la pandemia de Covid-19. En esta Carta se suspenden las prohibiciones establecidas en la Carta de hace un año respecto a los Capítulos y se abre la puerta a que lo que ya se autorizó hace un año para las reuniones de Consejos de gobierno, se extienda ahora a los Capítulos Generales y Provinciales: utilizar medios informático-telemáticos en lugar de la presencia personal, con una serie de condiciones y requisitos muy precisos:
- Es una autorización excepcional y por un periodo determinado, hasta finales de 2022.
- Se debe solicitar esta posibilidad a la CIVCSVA que la aprobará teniendo en cuenta los procedimientos y protocolos telemáticos que se utilizarán aprobados previamente por una mayoría de 2/3 partes de los Capitulares en votación secreta individual.
- Asegurar los medios técnicos de conexión de todos los Capitulares para que puedan intervenir en tiempo real, así como la confidencialidad y secreto en las comunicaciones.
- Derogando el derecho universal y propio, la elección de los integrantes de los gobiernos generales y otros posibles cargos previstos, se hará mediante votación por correo postal en una doble fase y sistema establecido de modo específico en la Carta mencionada.
- Aplicando estas mismas disposiciones, pueden realizarse también Capítulos Provinciales telemáticos si la configuración territorial de una Provincia así lo exige, cuando el Superior mayor con el consentimiento de su Consejo lo solicita y el Superior general da su consentimiento.